viernes, 9 de noviembre de 2012

TRABAJO SOBRE CONTRATOS VERBIS Y LITERIS




CONTRATOS VERBIS Y LITTERIS



MARIA DANIELA OJEDA MEI
NATALIA  ANDREA MARTINEZ PERDOMO
CATALINA VALENCIA PINZON
DAVID FELIPE ORJUELA BERNAL
SEBASTIAN FAUDEL RESTREPO
DIEGO NICOLAS RIAÑO DUARTE


DOCTORA ANA MARIA GARCIA RUBIO


DERECHO ROMANO
UNIVERSIDAD DE LA SABANA
BOGOTA, COLOMBIA
 2012


Tabla De Contenido
Pag
1. Introducción…………………….….………………………………………………….. 3
2. Contratos Verbis……………………….………………………………………………..4
2.1 La stipulatio…………………………………………………………………..4
2.2 Requisitos de la stipulatio……………………………………………………5
3. Características y efectos de la stipulatio………………………………………………6
4. Utilidad de la stipulatio………………………………………………………………….7
4.1 Los adstipulator……………………………………………………………..8
4.2 Los adpromissores…………………………………………………………...9
5. Dictiodotis………………………………………………………………………………9
6. Iusiurandum liberti…………………………………………………………………….10
7. Contratos Litteris………………………..……………………………………………..12
7.1 Nominas transcriptia……………………………………………………………..12
7.2 Los syngraphas…………………………………………………………………...13
7.3 Chirographa………………………………………………………………………14
8. Conclusión…….……………………………………………………………………….15
9. Bibliografía..………..………………………………………………………………….16






Introducción
El presente trabajo investigativo surge de la necesidad de encontrar los antecedentes jurídicos e históricos de la conceptualización de los contratos y sus clasificaciones en las legislaciones actuales, partiendo de esta iniciativa abordo el tema de los contratos verbis y litteris para ahondar en la aplicabilidad que se le daba a los mismos dentro de la organización social y política del pueblo romano y compararla con el manejo jurídico que se le da en la legislación colombiana al tema.
La relación contractual que surge de un contrato verbis, y de un contrato litteris, en el derecho romano fue muy bien descrita por quienes manifestaron interés en el tema, tal fue el caso de Gaius quien en sus escritos jurídicos y en su vocación de enseñar derecho dejo precedentes en este tema. A su vez algunos emperadores especialmente Justiniano manifiesta que la relación del acreedor y deudor debía tener anotaciones muy específicas que resolvieran los posibles conflictos que se pudieran generan de este tipo de negociaciones, manifestando entonces que otras áreas del conocimiento debían estar involucradas en ello, como lo era el área contable que muy bien la dejo descrita en su obra el codex, estos son los parámetros que hemos tenido en cuenta para abordar la labor de investigación del tema objeto de estudio, sin antes mencionar que la casuística que está incorporada en la elaboración del mismo demostrara el entendido de la parte conceptual de dicho trabajo.








                                                    2. Contratos Verbis
Se denominan contratos “verbis” aquellos contratos que tienden a ser predominantemente verbales y surtirse entre personas que cuentan con la capacidad de escuchar, hablar e interpretar y sostener un dialogo. Para consolidarse se necesita el cumplimiento de ciertas solemnidades que fueron definidas en la época clásica como la stipulatio, la dictiodotis y el iusiurandum liberti.
2.1 La Stipulatio       
En la conceptualización de la figura contractual, los romanos definían dos formas contractuales conocidas como nexus y  sponsio, la stipulatio por su parte fue la evolución del concepto de la sponsioesta, solo era accesible por parte de los ciudadanos romanos y se realizaba mediante el empleo del verbo spondere, ahora bien, entendiase por sponsio la derivación del verbo spondere que significa  “prometer”, era este un contrato verbal porque no podía perfeccionarse sino con el empleo de determinadas palabras solemnes. El acreedor preguntaba por ejemplo, al deudor: ¿DARIS SPONDES 100 sestercios? (¿Te comprometes a dar 100 sestercios?)  ? Y el deudor contestaba: Spondeo (Prometo). De acuerdo a lo descrito en el ejemplo la pregunta debía contener el objeto del contrato sin temor a equivocaciones en el momento de la formulación de la pregunta para que esta pudiera surgir los efectos esperados que era escuchar por parte del deudor la promesa de cumplir con lo que se le estaba solicitando. En sus orígenes, en la época clásica era necesario el pronunciamiento del termino spondeo, pero el concepto de contrato evolucionó de la mano de los conceptos jurídicos de la época y se fueron generando a su vez términos asociados con la promesa.
“Pero como el ensanche de las relaciones económicas del pueblo romano se hizo sentir la necesidad de contratar con los no ciudadanos, se amplió la fórmula de la sponsio, haciéndola accesible a estos últimos y admitiendo como formulas orales el empleo de cualquier otro verbo que envolviera la idea de promesa pro parte del deudor a favor del acreedor. Entonces fue cuando tomó el nombre de stipulatio, que vino a ser una forma general de contratar por medio de determinadas formalidades orales.”[1]
La stipulatio a su vez se dividía por su objeto en stipulationescerti (entrega de dinero  o una cosa determinada) y en stipulationesincerti (entrega de la cosa que debía determinarse)

2.2 Requisitos de la stipulatio
Para que la stipulatio tuviese validez se necesitaban de una serie de requisitos:
1.                  Una pregunta oral del que pretendía hacerse acreedor, y una repuesta coherente e igualmente oral del que pretendía volverse el deudor.
2.                  Se requería la presencia de ambos contrayentes, y no era accesible a los mudos y sordos.
3.                  Era necesaria la concordancia gramatical y jurídica de la pregunta y la respuesta.
              
Sabiendo ya que quien preguntaba era el llamado a denominarse acreedor y quien respondía a su vez se denominaría acreedor, lo que se preguntaba y lo que se respondía debía ser totalmente congruente , pero se podían dar casos en los cuales exigieran diferencias y se podía aceptar como válida la negociación siempre y cuando   el acreedor dejara de manifiesto la voluntad evidente de aceptar la respuesta dada por el deudor dejando el consentimiento de ambas partes formalizado el contrato; por otra parte Ulpiano y Paulo analizaban la situación de algunos contratos Verbis, en los que se podía llegar a tener discrepancia en uno de los objetos del contrato, si dicha relación contractual estaba compuesta por varios de ellos, dejando en sus textos la necesidad de definir como precedente el vínculo jurídico que podían seguir teniendo aquellos objetos del contrato en los que existía la manifestación expresa de las partes dándole el mismo direccionamiento de la pregunta a la respuesta; era entonces  existente la estipulación para aquellas preguntas y repuestas coherentes.
Para dejar constancia de la pregunta y la respuesta solemnes que constituían el contrato de la stipulatio, los romanos acostumbraban redactar un escrito llamado instrumentum o cautio, en el cual se relataban los antecedentes de la operación y se terminaba con la constancia de la pregunta del acreedor y la respuesta del deudor, con la plenitud de las formalidades exigidas para la validez de la stipulatio. Cabe anotar que este escrito no llegó a ser elemento esencial de la stipulatio, sino simplemente un medio de prueba del contrato.

3. Características y efectos de la stipulacion
La stipulatio era un contrato unilateral y de derecho estricto. Siendo unilateral no producía obligaciones sino a cargo del deudor, y esta obligación nacía directamente de las solemnidades de la stipulatio.
Cuando el objeto era certum, consistía en una suma de dinero, la acción dada al acreedor es la condictiocertaecreditaepecuniae; si consistía en cosas determinadas distintas al dinero, era la condictiocertaerei o tricticaria. Cuando el objeto es incertum, la obligación esta sancionada por la acción ex stipulatu.” [2]
Era probable que la stipulatio en sus comienzos no pudiera tener más que un objeto cierto. Pero se sintió la necesidad de estipular un hecho cualquiera o de una abstención. Se logró primero indirectamente, estipulaciondo, a título de daños y perjuicios, una suma de dinero determinada, bajo la condición de que el que prometía no llevaría a cabo el acto convenido. El estipulante podía entonces en caso de no ejecutarse el acto, reclamar la suma por la condictiocertaecreditaepecuniae. Posteriormente a ello no se tuvo necesidad de este, se estipulo el acto mismo, y la stipulatio fue sancionada por la acción ex stipulatu. Sin embargo se conservó la costumbre de añadirle una clausula penal, en la cual las partes fijaban por si mismas la indemnización debida por el deudor que no había ejecutado su promesa.


4. Utilidad de la stipulatio
La stipulatio era el contrato más usado entre los romanos, su carácter abstracto la hacía propia para crear un lazo obligatorio entre dos personas, cualquiera que fuera la naturaleza de la operación que tuviesen en proyecto, y para sancionar toda clase de convención, por lo tanto tuvo varias funciones como:
- Dar obligatoriedad a una donación o a una cesion de dote;
-  Acordar intereses o pagar una deuda;
- Confirmar la existencia de codeudores solidarios;
- Cambiar una obligación por otra; La novación.
- Dar obligatoriedad al pago de una multa
- Dar promesas procesales impuestas por el pretor
- Reducir una obligación, por la stipulationaquiliana, todas las deudas que el prominente(deudor) tenía ante ante su acreedor; así, el pago de la obligación, la acceptilatio , podía extinguir una sola obligacion[3]

Por otra parte “al lado de las personas que figuran en la estipulación por su propia cuenta, a título de acreedores o de deudores principales, pueden encontrarse en ella otras que desempeñan un papel accesorio, que estipulan o prometen, no en su interés personal, sino en el del acreedor o del deudor, de suerte que en definitiva no deben guardar nada del crédito ni soportar nada de la deuda. El carácter dominante de estas estipulaciones y promesas accesorias es facilitar o garantizar los efectos del contrato principal. El que estipula accesoriamente al acreedor es un adstipulator. Los que prometen accesoriamente al deudor principal son adpromissores.”[4]

Eran estipulaciones accesorias aquellas que surgían de la interpretación de casos específicos que dejaban como consecuencia conceptos jurídicos susceptible de ser replicados por la fuerza de ley que le daban los emperadores, es este el caso de los adstipulator y adpromissores:
4.1 Los adstipulator. El adstipulator es un acreedor accesorio que, en calidad de mandatario,  estipulaba del deudor la misma cosa que el estipulante principal. En este contrato accesorio puede formarse inmediatamente después del contrato principal o después que haya corrido un tiempo más o menos largo. Pero solo puede existir en una sola estipulación. El adstipulator interroga al deudor diciendo: idemdarespondesnes? A lo que el que promete responde, spondeo. Esta figura era útil para el estipulante que otro pudiese perseguir al deudor en su lugar; por ejemplo si preveía que al vencimientoun viaje lo mantendría alejado del lugar del pago;a su vez tenía otra ventaja un poco másrestringida y era dar efecto a la estipulación post mortem stipulantis, esta stipulatio por si sola era nula, pero nada impedía al estipular post mortem alterius. El adstipulator podía pues, estipular válidamente la misma cosa que el estipulante principal para la época en que este estipulante hubiera muerto. Al vencimiento tenía el derecho a perseguir al deudor, y debía dar cuenta de lo recibido a los herederos del difunto.
4.2 Los adpromissores.Se denominaban adpromissor al que se comprometía accesoriamente con el promitente principal para garantizar al acreedor contra el riesgo de la insolvencia del deudor. Es lo que llamamos nosotros hoy en día una caución. La garantía que resulta de ello es una garantía personal, por oposición a la garantía real, que consiste en la afectación de una cosa al pago de la deuda. Cada una de estas garantías tenía sus ventajas. El procedimiento de la cauciónpermitía al acreedor el hacerse pagar más rápidamente al vencimiento, si el deudor es insolvente, se dirige a la caución. La garantía real ocasiona más lentitud, el acreedor está obligado a vender la cosa para pagarse; pero es más segura porque da al acreedor un derecho exclusivo sobre la cosa comprometida.


         5 Dictiodotis. Era este un contrato verbis unilateral y de derecho estricto que solo engendraba obligación para el deudor, en este contrato se prometía en forma solemne una dote a favor del marido. No se conoce la formula verbal propia de este contrato, el cual cayó en desuso cuando Teodosio y valentiniano decidieron que la simple promesa bastaba para constituir la dote. Desde entonces la dotes cayó en desuso. La dictiodotis servía para hacer obligatoria la promesa hecha al marido de constituir una dote, no era accesible más que a la mujer, a su deudor y su ascendiente paterno, la hija de familia era incapaz de obligarse por este contrato, como por todos los demás, por la condición de su sexo ella era considerada incapaz, y no podía realizar por si sola ningún tipo de obligación contractual, queda de manifiesto que esta figura contractual surgía de las solemnidades del matrimonio; y sus efectos se surtían es este escenario.



6. Ius iurandum liberti
En el tema de la esclavitud surge la figura de la manumisión para definir la libertad que obtenía quien tenía la condición de esclavo, denominándose a partir de este hecho como manumitido y visto dentro de la organización social romana como liberto. Estaba entonces el esclavo manumitido obligado a la prestación de ciertos servicios a favor de su antiguo amo. Inmediatamente antes de la manumisión daba juramento religioso de prestar aquellos servicios; pero como dicha ceremonia no podía originar una obligación civil, ni el esclavo era capaz de contraerla antes de la manumisión, debía ser ratificada la promesa mediante un juramento solemne de carácter civil, una vez que el esclavo quedara libre. Dicho juramento omitía la necesidad de ser interrogados por la condición de desconfianza que se le tenía al sujeto que contraía la obligación, este concepto fue plasmado en el Digesto de Justiniano bajo el título de operislibertorum.
Según el libro Derecho Romano, Traducciones y apuntes por Saul Saavedra Lozano y Eduardo Buen el iusiurandum liberti es la ultima o tercera clase de contratos verbis, que como se mencionó anteriormente es el medio por el cual se le daba la libertad a aquel que tenia la condición de esclavo. “Antes del acto de liberación el esclavo prestaba juramento de cumplir más tarde con las operae; ese primer juramento solamente estaba sancionada por la religión. Pero con posterioridad al acto de liberación el patrón le hacia repetir el juramento, y este segundo sí valía jurídicamente”. Por otro lado el esclavo que quedaba en condición de liberto llegare a violar ese juramento como por ejemplo “no suministrando las operae juradas”[5], el amo que luego quedaba en condición de patrono podría interponer una acción llamada judicium operarum.
 En síntesis la ius iurandum liberti tiene como solemnidad la oralidad y tiene como características que es unilateral, el amo debe ser pater familia, libre, ciudadano romano,algo importantes es que el amo debe tener capacidad jurídica plena; no puede liberar mas de cien esclavos segun la ley Fufia canina, los derechos del patrono se pueden heredar los del liberto no se pueden heredar. Éste tiene como causales de extinción no cumplir con las obligaciones por parte del esclavo, capitis dimunutio máxima y media, muerte del amo o del esclavo y non pretendo esta última consiste en que el amo libera al liberto de continuar con sus obligaciones civiles.





7. Contratos Litteris
El contrato literis en el derecho antiguo, se realizaba con la ayuda de menciones especiales, escritas por el acreedor en un registro doméstico, el codex, y llamadas nomina transcriptia. Esta forma primitiva del cotratolitteris, en tiempos de Gaius, cayo poco a poco en desuso, pero los romanos admitieron desde la época clásica otra manera de obligarse litteris, con la ayuda de vales, los chirographa y los syngraphae. Era costumbre entre los ciudadanos romanos llevar diariamente un apunte privado de sus entradas y salidas, apunte que se llevaba mensualmente en un libro denominado codex, como se expuso anteriormente, el cual se componía de dos secciones acceptum y expensum. En la primera se anotaban las entradas y en la segunda se anotaban las salidas. Así, si se efectuaba un préstamo de dinero, se hacia la anotación correspondiente en el expensum a cargo del respectivo prestatorio, y si se recibía la suma prestada, se anotaba la entrada en el acceptum. Parece que en un principio estas anotaciones escritas servían únicamente como medio de prueba de las respectivas operaciones, pero con el tiempo se generó la idea de hacer de aquellas operaciones una forma contractual solemne destinada a crear por si misma obligaciones civiles.

7.1 Nominas transcriptia. Mientras las anotaciones del codex no fueron sino un medio de prueba de operaciones, se denominaron arcarías nominar; pero cuando tuvieron la calidad de contratos litteris destinados a generar obligaciones civiles se denominaron nominas transcriptia. El principal destino del contrato literis, era el de elevar a esta forma solemne y de derecho estricto una operación jurídica que no participara de estos caracteres. Así, si el acreedor del precio de la cosa vendida, quería darle mayor seguridad a su crédito y comunicarles las prerrogativas del contrato de derecho estricto podía ser con consentimiento del deudor, la respectiva anotación  en el codex y entonces quedaba la obligación como nacida directamente del contrato litteris.
Las nóminastranscriptia se dividieron en dos clases: transcriptio a re in personam y transcriptio a persona in personam, por medio de la primera se llevaba la operación misma a la forma escrita, dejando subsistentes las personas del deudor y del acreedor. Tal era el precio de la compraventa. En este caso la persona del deudor no cambia, pero, lo que si cambia es la causa eficiente, es decir el hecho que la genera, la fuente de la obligación. La transcriptio de persona a persona se mudaba al hacer la anotación escrita la persona del acreedor o del deudor. Por ejemplo si una persona debía a otra tres unidades monetarias y un tercer sujeto a su vez le debía a quien en dicha relación era el acreedor la misma cantidad, se podía convenir entre los tres sujetos que el ultimo interviniente en la relación contractual le cancelara al primer deudor la suma que adeudaba y este a su vez quedaba libre de obligación, dicho contrato se perfeccionaba cuando se anotaba en el codex. La transcriptio a persona in personam era una forma de la novación, la cual podía llevarse a cabo con o sin delegación.
“El contrato litteris por su parte era unilateral, de derecho estricto y solemne era unilateral porque generaba obligación para una de las partes, era de derecho estricto porque estaba sometido en su ejecución al rigor de sus términos por sobre cualquier otra consideración de equidad. Y era solemne porque sin anotaciones escritas en la forma exigida por el derecho civil no podía tener existencia jurídica ni crear obligaciones. Sin duda alguna, para la perfección de este contrato se necesitaba, además de las formas externas, el consentimiento del deudor, pero no era necesario que este hiciera las mismas anotaciones, si bien podía hacerlo no como elemento de formación del contrato sino como medida preventiva de prueba.[6]

En las últimas etapas del derecho romano cayeron en desuso los conceptos del contrato litteres y surgieron nuevos elementos escritos como el chirographa y syngrapha.
7.2 Chirographa

[7]Los chirographa eran reconocimientos de deuda hechos por el deudor que obraban en un documento único, suscrito en un solo ejemplar, que quedaba en manos del acreedor. Es, pues, un documento probatorio.

Se hacía constar una promesa unilateral de pagar determinada suma de dinero al acreedor por lo tanto este tipo de contrato litteris provenía exclusivamente de aquella persona que poseía dicha obligación. Tenemos entonces un elemento jurídico análogo, aquellos escritos de carácter unilateral, y son los llamados instrumentos negociables, especialmente los pagarés a la orden. 

Esta especie de contrato littris exigía un determinado registro, para los romanos se denominaba codexaccepti et expensi este era una especie de libro de registros o contabilidad que un pater familia se encargaba de llenar con sus pasivos y activos con la intención de cumplir su obligaciones sin vulnerar el derecho de los demás ciudadanos con los que efectuara este tipo de contratos escritos; pero en la chirographa su aplicación recaía directamente  en peregrinos los cuales tenían la facultad de llevar su propio codex que se diferenciaba directamente del de los ciudadanos romanos pero poseía una similitud al tener en si las deudas y ganancias de esta persona pero con una distinta forma en su organización.

La acción legal de este contrato litteris solo llega hacer de tipo eficaz al estar consolidada dicha obligación por dos años o más, al faltar directamente este requerimiento se adeudara que el dinero jamás  fue recibido por la contratarte que consolido el contrato chirographa.

Dicho contrato explicado anterior mente solo tiene lugar a sus exigencias siempre y cuando uno de las partes obligadas reconozca su deuda y tenga la voluntad de extinguirla de la forma en que se acordó.

7.3 Los syngraphas
Su origen es anterior al de las Chirographas, eran los escritos en que se hacía constar determinada obligación en dinero, pero con la circunstancia de ir suscritos a la vez por el deudor y por el acreedor(acto bilateral), que funcionaba como una especia de testimonio escrito entre ambas partes para comprobar la existencia de un contrato, conservando ambas partes un documento original como ejemplar.
Cualquiera que hubiera sido la naturaleza jurídica de que estos escritos vemos en ellos el origen de las modernas formas escritas empleadas en materia de contratos y obligaciones, ya como medio de prueba, como solemnidad esencial para la perfección del respectivo contrato.
“el contrato litteris, así se considere en una forma primitiva nomina trascriptia o en su utilidad modalidad, chirographa y sinngrapha, no se aplicaba sino para crear obligaciones pecuniarias. Pero estos últimos documentos escritos como creadores de las obligaciones o ucomo simple elemento probatorio de ellas, tienen fuerza contra el deudor, pero el deudor podía paralizarla en el caso de que los hechos no hubieran tenido lugar a la entrega del dinero al deudor. El deudor demandado hacia uso del instrumento jurídico llamado non numerataepecuniae, en virtud con el cual afirmaba no habérsele entregado la suma de dinero a que el documento escrito hacía referencia.”[8].




9. Conclusión
Con la realización de esta investigación puedo concluir que el manejo que se le da en la legislación colombiana al tema está enmarcado en los conceptos dados por los jurisconsultos de la época clásica en Roma, los aportes jurídicos fueron muy específicos para lograr que en la relación contractual existiera la posibilidad de garantizarle a las partes que manifestaban su mutuo consentimiento, la transparencia en el cumplimiento de la promesa que se hacía; traducida está en una obligación que podía presentar posteriormente al surgimiento de la misma,  modalidades de extinción, que podían traducirse en la aparición de terceros en dicha relación contractual.
La aparición del concepto del codex trajo consigo el de administración de los bienes, toda vez que surgía en el la necesidad de tener claridad en lo que se gastaba y lo que se invertíamanifestación esta que encontramos en la actualidad traducida en los asientos contables que se deben llevar en las relaciones negóciales de las personas para poder tener soportes que en su momento servirán para emanar un concepto jurídico.
Analizar los antecedentes de los contratos verbales y escritos deja la idea de transportar en el tiempo conocimientos sólidos para el servicio de la humanidad, incentivando esto a la generación de conocimientos que de las experiencias se puedan aportar por interpretación de la norma o del contexto social en el que nos encontremos.
                                                                   



BIBLIOGRAFIA
·         SAMPER,  Francisco. “Curso de derecho Romano” Editorial Publicaciones Universidad Externado de Colombia. Bogotá 1969. Tomo II.
·         CRUZ,  José Santa. “Derecho romano clásico” Editorial Bosch. Barcelona 1960.
·         SAAVEDRA, Saúl. “Derecho Romano: Traducciones y Apuntes” Editorial Centro S.A. Bogotá 1942. Tomo II.
·         BONFANTE, Pedro. “Instituciones de Derecho Romano” Editorial Reus S.A. 1973. Buenos Aires, Argentina.
·         MEDELLIN, Carlos. “Lecciones de Derecho Romano” Editorial Temis 1997. Bogotá Colombia.
·         ALVAREZ, Eduardo. “Curso de Derecho Romano” Editorial Pluma 1979. Ejemplar 6
·         D´ORS, Álvaro “Derecho privado Romano” Ediciones Universidad de Navarra S.A. 1981. Cuarta edición.
·         PETIT, Eugene: “Tratado Elemental de Derecho Romano”. Editora Nacional. México, 1963.
·         IGLESIAS, Juan: “Derecho Romano, Instituciones de Derecho Romano”. 4ta. Edición. Editorial Ariel. Barcelona, 1971.
·         KRELLER, H. “Historia del Derecho romano”. Universidad Externado de Colombia. 1983
·         IGLESIAS, J. “Derecho romano historia e instituciones”. (undécima edición). Barcelona: editorial Ariel S.A.1994
·         HINESTROZA, F.” APUNTES DE DERECHO ROMANO”. Universidad. Externado de Colombia, 2005.
·         GAYO, “Instituciones. Traducción Juan Antonio Arias Bonet y otro”s. Madrid. Civitas 1985





[1] MEDELLIN. Carlos. “Lecciones de derecho romano” Editorial Temis S.A. Santa Fe De Bogotá, Colombia 1997. Pág. 202.
[2]PETIT Muñoz Eugenio. “Tratado elemental de Derecho Romano” Ediciones esquilo. Pág. 336
[3]ALVAREZ Correa Eduardo “Curso de derecho romano” Editorial Pluma S.A. Bogotá. Pág. 438
[4]PETIT Muñoz Eugenio. “Tratado elemental de Derecho Romano” Ediciones esquilo. 1979 Pág. 355.
[5] SAAVEDRA, Lozano Saul. “Derecho Romano, Traducciones y Apuntes”. Editorial Centro S.A. Bogotá 1942. Pag. 257 – 258.
[6] MEDELLIN. Carlos. “Lecciones de derecho romano” Editorial Temis S.A. Santa Fe De Bogotá, Colombia 1997. Pág 287
[7]Curso de derecho privado romano, Universidad Católica Andres Bello, Caracas, 2006, Rafael BernadMainar
[8] IGLESIAS, Juan.”Derecho romano, historia e instituciones”. Editorial Ariel. Undécima edición. Pág 396”

1 comentario:

  1. GRUPO INVESTIGADOR:
    BLOG: Visualmente sencillo y escueto.
    Buen resumen.
    Muy buenas fuentes bibliográficas, sin embargo NO hay relación precisa entre las referencias de pie de página y la relación bibliográfica,estos dos criterios deben ser perfectamente sincronizados.
    Faltaron varios contenidos conforme al instructivo y subtemas propuestos. Mayor profundidad en la institución de adpromissio y sus clases como la Fideiusso. Causales de extinción de los contratos verbis y litteris.
    Un buen trabajo integral. D.AMGR

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