viernes, 9 de noviembre de 2012
TRABAJO SOBRE CONTRATOS VERBIS Y LITERIS
CONTRATOS VERBIS Y LITTERIS
MARIA
DANIELA OJEDA MEI
NATALIA ANDREA MARTINEZ PERDOMO
CATALINA
VALENCIA PINZON
DAVID
FELIPE ORJUELA BERNAL
SEBASTIAN
FAUDEL RESTREPO
DIEGO NICOLAS
RIAÑO DUARTE
DOCTORA
ANA MARIA GARCIA RUBIO
DERECHO
ROMANO
UNIVERSIDAD
DE LA SABANA
BOGOTA, COLOMBIA
2012
Tabla De Contenido
Pag
1.
Introducción…………………….….………………………………………………….. 3
2. Contratos
Verbis……………………….………………………………………………..4
2.1
La stipulatio…………………………………………………………………..4
2.2
Requisitos de la stipulatio……………………………………………………5
3.
Características y efectos de la stipulatio………………………………………………6
4.
Utilidad de la stipulatio………………………………………………………………….7
4.1
Los adstipulator……………………………………………………………..8
4.2
Los adpromissores…………………………………………………………...9
5.
Dictiodotis………………………………………………………………………………9
6.
Iusiurandum liberti…………………………………………………………………….10
7.
Contratos Litteris………………………..……………………………………………..12
7.1
Nominas transcriptia……………………………………………………………..12
7.2
Los syngraphas…………………………………………………………………...13
7.3
Chirographa………………………………………………………………………14
8.
Conclusión…….……………………………………………………………………….15
9.
Bibliografía..………..………………………………………………………………….16
Introducción
El presente trabajo investigativo surge
de la necesidad de encontrar los antecedentes jurídicos e históricos de la
conceptualización de los contratos y sus clasificaciones en las legislaciones
actuales, partiendo de esta iniciativa abordo el tema de los contratos verbis y
litteris para ahondar en la aplicabilidad que se le daba a los mismos dentro de
la organización social y política del pueblo romano y compararla con el manejo
jurídico que se le da en la legislación colombiana al tema.
La relación contractual que surge de un
contrato verbis, y de un contrato litteris, en el derecho romano fue muy bien
descrita por quienes manifestaron interés en el tema, tal fue el caso de Gaius
quien en sus escritos jurídicos y en su vocación de enseñar derecho dejo
precedentes en este tema. A su vez algunos emperadores especialmente Justiniano
manifiesta que la relación del acreedor y deudor debía tener anotaciones muy
específicas que resolvieran los posibles conflictos que se pudieran generan de
este tipo de negociaciones, manifestando entonces que otras áreas del
conocimiento debían estar involucradas en ello, como lo era el área contable
que muy bien la dejo descrita en su obra el codex, estos son los parámetros que
hemos tenido en cuenta para abordar la labor de investigación del tema objeto
de estudio, sin antes mencionar que la casuística que está incorporada en la
elaboración del mismo demostrara el entendido de la parte conceptual de dicho
trabajo.
2.
Contratos Verbis
Se denominan contratos “verbis” aquellos
contratos que tienden a ser predominantemente verbales y surtirse entre
personas que cuentan con la capacidad de escuchar, hablar e interpretar y
sostener un dialogo. Para consolidarse se necesita el cumplimiento de ciertas
solemnidades que fueron definidas en la época clásica como la stipulatio, la
dictiodotis y el iusiurandum liberti.
2.1 La
Stipulatio
En la conceptualización de la figura
contractual, los romanos definían dos formas contractuales conocidas como nexus
y sponsio, la stipulatio por su parte
fue la evolución del concepto de la sponsioesta, solo era accesible por parte
de los ciudadanos romanos y se realizaba mediante el empleo del verbo spondere,
ahora bien, entendiase por sponsio la derivación del verbo spondere que
significa “prometer”, era este un
contrato verbal porque no podía perfeccionarse sino con el empleo de
determinadas palabras solemnes. El acreedor preguntaba por ejemplo, al deudor:
¿DARIS SPONDES 100 sestercios? (¿Te comprometes a dar 100 sestercios?) ? Y el deudor contestaba: Spondeo (Prometo).
De acuerdo a lo descrito en el ejemplo la pregunta debía contener el objeto del
contrato sin temor a equivocaciones en el momento de la formulación de la
pregunta para que esta pudiera surgir los efectos esperados que era escuchar
por parte del deudor la promesa de cumplir con lo que se le estaba solicitando.
En sus orígenes, en la época clásica era necesario el pronunciamiento del
termino spondeo, pero el concepto de contrato evolucionó de la mano de los
conceptos jurídicos de la época y se fueron generando a su vez términos
asociados con la promesa.
“Pero como el ensanche de las relaciones
económicas del pueblo romano se hizo sentir la necesidad de contratar con los
no ciudadanos, se amplió la fórmula de la sponsio, haciéndola accesible a estos
últimos y admitiendo como formulas orales el empleo de cualquier otro verbo que
envolviera la idea de promesa pro parte del deudor a favor del acreedor.
Entonces fue cuando tomó el nombre de stipulatio, que vino a ser una forma
general de contratar por medio de determinadas formalidades orales.”[1]
La
stipulatio a su vez se dividía por su objeto en stipulationescerti (entrega de dinero o una cosa determinada) y en stipulationesincerti (entrega de la cosa que debía
determinarse)
2.2 Requisitos
de la stipulatio
Para que la stipulatio tuviese validez
se necesitaban de una serie de requisitos:
1.
Una pregunta oral del
que pretendía hacerse acreedor, y una repuesta coherente e igualmente oral del
que pretendía volverse el deudor.
2.
Se requería la
presencia de ambos contrayentes, y no era accesible a los mudos y sordos.
3.
Era necesaria la
concordancia gramatical y jurídica de la pregunta y la respuesta.
Sabiendo ya que quien preguntaba era el
llamado a denominarse acreedor y quien respondía a su vez se denominaría
acreedor, lo que se preguntaba y lo que se respondía debía ser totalmente
congruente , pero se podían dar casos en los cuales exigieran diferencias y se
podía aceptar como válida la negociación siempre y cuando el acreedor dejara de manifiesto la voluntad
evidente de aceptar la respuesta dada por el deudor dejando el consentimiento
de ambas partes formalizado el contrato; por otra parte Ulpiano y Paulo
analizaban la situación de algunos contratos Verbis, en los que se podía llegar
a tener discrepancia en uno de los objetos del contrato, si dicha relación
contractual estaba compuesta por varios de ellos, dejando en sus textos la necesidad
de definir como precedente el vínculo jurídico que podían seguir teniendo
aquellos objetos del contrato en los que existía la manifestación expresa de
las partes dándole el mismo direccionamiento de la pregunta a la respuesta; era
entonces existente la estipulación para
aquellas preguntas y repuestas coherentes.
Para dejar constancia de la pregunta y
la respuesta solemnes que constituían el contrato de la stipulatio, los romanos
acostumbraban redactar un escrito llamado instrumentum o cautio, en el cual se
relataban los antecedentes de la operación y se terminaba con la constancia de
la pregunta del acreedor y la respuesta del deudor, con la plenitud de las
formalidades exigidas para la validez de la stipulatio. Cabe anotar que este
escrito no llegó a ser elemento esencial de la stipulatio, sino simplemente un
medio de prueba del contrato.
3. Características
y efectos de la stipulacion
La stipulatio era un contrato unilateral
y de derecho estricto. Siendo unilateral no producía obligaciones sino a cargo
del deudor, y esta obligación nacía directamente de las solemnidades de la
stipulatio.
Cuando el objeto era certum, consistía
en una suma de dinero, la acción dada al acreedor es la
condictiocertaecreditaepecuniae; si consistía en cosas determinadas distintas
al dinero, era la condictiocertaerei o tricticaria. Cuando el objeto es
incertum, la obligación esta sancionada por la acción ex stipulatu.” [2]
Era probable que la stipulatio en sus
comienzos no pudiera tener más que un objeto cierto. Pero se sintió la
necesidad de estipular un hecho cualquiera o de una abstención. Se logró
primero indirectamente, estipulaciondo, a título de daños y perjuicios, una
suma de dinero determinada, bajo la condición de que el que prometía no
llevaría a cabo el acto convenido. El estipulante podía entonces en caso de no
ejecutarse el acto, reclamar la suma por la condictiocertaecreditaepecuniae.
Posteriormente a ello no se tuvo necesidad de este, se estipulo el acto mismo,
y la stipulatio fue sancionada por la acción ex stipulatu. Sin embargo se
conservó la costumbre de añadirle una clausula penal, en la cual las partes
fijaban por si mismas la indemnización debida por el deudor que no había
ejecutado su promesa.
4. Utilidad de
la stipulatio
La stipulatio era el contrato más usado
entre los romanos, su carácter abstracto la hacía propia para crear un lazo
obligatorio entre dos personas, cualquiera que fuera la naturaleza de la
operación que tuviesen en proyecto, y para sancionar toda clase de convención,
por lo tanto tuvo varias funciones como:
- Dar
obligatoriedad a una donación o a una cesion de dote;
- Acordar intereses o pagar una deuda;
- Confirmar la
existencia de codeudores solidarios;
- Cambiar una
obligación por otra; La novación.
- Dar
obligatoriedad al pago de una multa
- Dar promesas
procesales impuestas por el pretor
- Reducir una
obligación, por la stipulationaquiliana, todas las deudas que el
prominente(deudor) tenía ante ante su acreedor; así, el pago de la obligación,
la acceptilatio , podía extinguir una sola obligacion[3]
Por otra parte “al lado de las personas que figuran en la estipulación por su propia
cuenta, a título de acreedores o de deudores principales, pueden encontrarse en
ella otras que desempeñan un papel accesorio, que estipulan o prometen, no en
su interés personal, sino en el del acreedor o del deudor, de suerte que en
definitiva no deben guardar nada del crédito ni soportar nada de la deuda. El
carácter dominante de estas estipulaciones y promesas accesorias es facilitar o
garantizar los efectos del contrato principal. El que estipula accesoriamente
al acreedor es un adstipulator. Los que prometen accesoriamente al deudor
principal son adpromissores.”[4]
Eran estipulaciones accesorias aquellas
que surgían de la interpretación de casos específicos que dejaban como
consecuencia conceptos jurídicos susceptible de ser replicados por la fuerza de
ley que le daban los emperadores, es este el caso de los adstipulator y
adpromissores:
4.1 Los
adstipulator. El adstipulator es un
acreedor accesorio que, en calidad de mandatario, estipulaba del deudor la misma cosa que el
estipulante principal. En este contrato accesorio puede formarse inmediatamente
después del contrato principal o después que haya corrido un tiempo más o menos
largo. Pero solo puede existir en una sola estipulación. El adstipulator
interroga al deudor diciendo: idemdarespondesnes? A lo que el que promete
responde, spondeo. Esta figura era útil para el estipulante que otro pudiese
perseguir al deudor en su lugar; por ejemplo si preveía que al vencimientoun
viaje lo mantendría alejado del lugar del pago;a su vez tenía otra ventaja un
poco másrestringida y era dar efecto a la estipulación post mortem stipulantis,
esta stipulatio por si sola era nula, pero nada impedía al estipular post
mortem alterius. El adstipulator podía pues, estipular válidamente la misma
cosa que el estipulante principal para la época en que este estipulante hubiera
muerto. Al vencimiento tenía el derecho a perseguir al deudor, y debía dar
cuenta de lo recibido a los herederos del difunto.
4.2 Los
adpromissores.Se denominaban
adpromissor al que se comprometía accesoriamente con el promitente principal
para garantizar al acreedor contra el riesgo de la insolvencia del deudor. Es
lo que llamamos nosotros hoy en día una caución. La garantía que resulta de
ello es una garantía personal, por oposición a la garantía real, que consiste
en la afectación de una cosa al pago de la deuda. Cada una de estas garantías
tenía sus ventajas. El procedimiento de la cauciónpermitía al acreedor el
hacerse pagar más rápidamente al vencimiento, si el deudor es insolvente, se
dirige a la caución. La garantía real ocasiona más lentitud, el acreedor está
obligado a vender la cosa para pagarse; pero es más segura porque da al
acreedor un derecho exclusivo sobre la cosa comprometida.
5 Dictiodotis. Era
este un contrato verbis unilateral y de derecho estricto que solo engendraba
obligación para el deudor, en este contrato se prometía en forma solemne una
dote a favor del marido. No se conoce la formula verbal propia de este
contrato, el cual cayó en desuso cuando Teodosio y valentiniano decidieron que
la simple promesa bastaba para constituir la dote. Desde entonces la dotes cayó
en desuso. La dictiodotis servía para hacer obligatoria la promesa hecha al
marido de constituir una dote, no era accesible más que a la mujer, a su deudor
y su ascendiente paterno, la hija de familia era incapaz de obligarse por este
contrato, como por todos los demás, por la condición de su sexo ella era considerada
incapaz, y no podía realizar por si sola ningún tipo de obligación contractual,
queda de manifiesto que esta figura contractual surgía de las solemnidades del
matrimonio; y sus efectos se surtían es este escenario.
6. Ius iurandum liberti
En el tema
de la esclavitud surge la figura de la manumisión para definir la libertad que
obtenía quien tenía la condición de esclavo, denominándose a partir de este
hecho como manumitido y visto dentro de la organización social romana como
liberto. Estaba entonces el esclavo manumitido obligado a la prestación de
ciertos servicios a favor de su antiguo amo. Inmediatamente antes de la
manumisión daba juramento religioso de prestar aquellos servicios; pero como
dicha ceremonia no podía originar una obligación civil, ni el esclavo era capaz
de contraerla antes de la manumisión, debía ser ratificada la promesa mediante
un juramento solemne de carácter civil, una vez que el esclavo quedara libre.
Dicho juramento omitía la necesidad de ser interrogados por la condición de
desconfianza que se le tenía al sujeto que contraía la obligación, este
concepto fue plasmado en el Digesto de Justiniano bajo el título de
operislibertorum.
Según el
libro Derecho Romano, Traducciones y apuntes por Saul Saavedra Lozano y Eduardo
Buen el iusiurandum liberti es la ultima o tercera clase de contratos verbis,
que como se mencionó anteriormente es el medio por el cual se le daba la libertad a aquel
que tenia la condición de esclavo. “Antes del acto de liberación el esclavo
prestaba juramento de cumplir más tarde con las operae; ese primer juramento
solamente estaba sancionada por la religión. Pero con posterioridad al acto de
liberación el patrón le hacia repetir el juramento, y este segundo sí valía
jurídicamente”. Por otro lado el esclavo que quedaba en condición de liberto
llegare a violar ese juramento como por ejemplo “no suministrando las operae
juradas”[5],
el amo que luego quedaba en condición de patrono podría interponer una acción
llamada judicium operarum.
En síntesis la ius iurandum liberti tiene como solemnidad la oralidad y tiene como características que es unilateral, el amo debe ser pater familia, libre, ciudadano romano,algo importantes es que el amo debe tener capacidad jurídica plena; no puede liberar mas de cien esclavos segun la ley Fufia canina, los derechos del patrono se pueden heredar los del liberto no se pueden heredar. Éste tiene como causales de extinción no cumplir con las obligaciones por parte del esclavo, capitis dimunutio máxima y media, muerte del amo o del esclavo y non pretendo esta última consiste en que el amo libera al liberto de continuar con sus obligaciones civiles.
En síntesis la ius iurandum liberti tiene como solemnidad la oralidad y tiene como características que es unilateral, el amo debe ser pater familia, libre, ciudadano romano,algo importantes es que el amo debe tener capacidad jurídica plena; no puede liberar mas de cien esclavos segun la ley Fufia canina, los derechos del patrono se pueden heredar los del liberto no se pueden heredar. Éste tiene como causales de extinción no cumplir con las obligaciones por parte del esclavo, capitis dimunutio máxima y media, muerte del amo o del esclavo y non pretendo esta última consiste en que el amo libera al liberto de continuar con sus obligaciones civiles.
7. Contratos Litteris
El
contrato literis en el derecho antiguo, se realizaba con la ayuda de menciones
especiales, escritas por el acreedor en un registro doméstico, el codex, y
llamadas nomina transcriptia. Esta forma primitiva del cotratolitteris, en
tiempos de Gaius, cayo poco a poco en desuso, pero los romanos admitieron desde
la época clásica otra manera de obligarse litteris, con la ayuda de vales, los
chirographa y los syngraphae. Era costumbre entre los ciudadanos romanos llevar
diariamente un apunte privado de sus entradas y salidas, apunte que se llevaba
mensualmente en un libro denominado codex, como se expuso anteriormente, el
cual se componía de dos secciones acceptum y expensum. En la primera se
anotaban las entradas y en la segunda se anotaban las salidas. Así, si se efectuaba
un préstamo de dinero, se hacia la anotación correspondiente en el expensum a
cargo del respectivo prestatorio, y si se recibía la suma prestada, se anotaba
la entrada en el acceptum. Parece que en un principio estas anotaciones
escritas servían únicamente como medio de prueba de las respectivas
operaciones, pero con el tiempo se generó la idea de hacer de aquellas
operaciones una forma contractual solemne destinada a crear por si misma
obligaciones civiles.
7.1 Nominas transcriptia. Mientras las anotaciones
del codex no fueron sino un medio de prueba de operaciones, se denominaron
arcarías nominar; pero cuando tuvieron la calidad de contratos litteris
destinados a generar obligaciones civiles se denominaron nominas transcriptia.
El principal destino del contrato literis, era el de elevar a esta forma
solemne y de derecho estricto una operación jurídica que no participara de
estos caracteres. Así, si el acreedor del precio de la cosa vendida, quería
darle mayor seguridad a su crédito y comunicarles las prerrogativas del
contrato de derecho estricto podía ser con consentimiento del deudor, la
respectiva anotación en el codex y
entonces quedaba la obligación como nacida directamente del contrato litteris.
Las
nóminastranscriptia se dividieron en dos clases: transcriptio a re in personam
y transcriptio a persona in personam, por medio de la primera se llevaba la
operación misma a la forma escrita, dejando subsistentes las personas del
deudor y del acreedor. Tal era el precio de la compraventa. En este caso la
persona del deudor no cambia, pero, lo que si cambia es la causa eficiente, es
decir el hecho que la genera, la fuente de la obligación. La transcriptio de
persona a persona se mudaba al hacer la anotación escrita la persona del
acreedor o del deudor. Por ejemplo si una persona debía a otra tres unidades
monetarias y un tercer sujeto a su vez le debía a quien en dicha relación era
el acreedor la misma cantidad, se podía convenir entre los tres sujetos que el
ultimo interviniente en la relación contractual le cancelara al primer deudor
la suma que adeudaba y este a su vez quedaba libre de obligación, dicho
contrato se perfeccionaba cuando se anotaba en el codex. La transcriptio a
persona in personam era una forma de la novación, la cual podía llevarse a cabo
con o sin delegación.
“El
contrato litteris por su parte era unilateral, de derecho estricto y solemne
era unilateral porque generaba obligación para una de las partes, era de
derecho estricto porque estaba sometido en su ejecución al rigor de sus términos
por sobre cualquier otra consideración de equidad. Y era solemne porque sin
anotaciones escritas en la forma exigida por el derecho civil no podía tener
existencia jurídica ni crear obligaciones. Sin duda alguna, para la perfección
de este contrato se necesitaba, además de las formas externas, el
consentimiento del deudor, pero no era necesario que este hiciera las mismas
anotaciones, si bien podía hacerlo no como elemento de formación del contrato
sino como medida preventiva de prueba.[6]
En las
últimas etapas del derecho romano cayeron en desuso los conceptos del contrato
litteres y surgieron nuevos elementos escritos como el chirographa y syngrapha.
7.2
Chirographa
[7]Los chirographa eran
reconocimientos de deuda hechos por el deudor que obraban en un documento
único, suscrito en un solo ejemplar, que quedaba en manos del acreedor. Es,
pues, un documento probatorio.
Se hacía constar una
promesa unilateral de pagar determinada suma de dinero al acreedor por lo tanto
este tipo de contrato litteris provenía exclusivamente de aquella persona que
poseía dicha obligación. Tenemos entonces un elemento jurídico análogo,
aquellos escritos de carácter unilateral, y son los llamados instrumentos
negociables, especialmente los pagarés a la orden.
Esta especie de contrato
littris exigía un determinado registro, para los romanos se denominaba codexaccepti
et expensi este era una especie de libro de registros o contabilidad
que un pater familia se encargaba de llenar con sus pasivos y activos con la intención
de cumplir su obligaciones sin vulnerar el derecho de los demás ciudadanos con
los que efectuara este tipo de contratos escritos; pero en la chirographa su
aplicación recaía directamente en
peregrinos los cuales tenían la facultad de llevar su propio codex
que se diferenciaba directamente del de los ciudadanos romanos pero poseía una
similitud al tener en si las deudas y ganancias de esta persona pero con una
distinta forma en su organización.
La acción legal de este
contrato litteris solo llega hacer de tipo eficaz al estar consolidada dicha
obligación por dos años o más, al faltar directamente este requerimiento se
adeudara que el dinero jamás fue
recibido por la contratarte que consolido el contrato chirographa.
Dicho contrato explicado
anterior mente solo tiene lugar a sus exigencias siempre y cuando uno de las
partes obligadas reconozca su deuda y tenga la voluntad de extinguirla de la
forma en que se acordó.
7.3 Los syngraphas
Su origen es anterior al
de las Chirographas, eran los
escritos en que se hacía constar determinada obligación en dinero, pero con la
circunstancia de ir suscritos a la vez por el deudor y por el acreedor(acto
bilateral), que funcionaba como una especia de testimonio escrito entre ambas
partes para comprobar la existencia de un contrato, conservando ambas partes un
documento original como ejemplar.
Cualquiera que hubiera
sido la naturaleza jurídica de que estos escritos vemos en ellos el origen de
las modernas formas escritas empleadas en materia de contratos y obligaciones,
ya como medio de prueba, como solemnidad esencial para la perfección del
respectivo contrato.
“el contrato litteris, así
se considere en una forma primitiva nomina trascriptia o en su utilidad
modalidad, chirographa y sinngrapha, no se aplicaba sino para crear
obligaciones pecuniarias. Pero estos últimos documentos escritos como creadores
de las obligaciones o ucomo simple elemento probatorio de ellas, tienen fuerza
contra el deudor, pero el deudor podía paralizarla en el caso de que los hechos
no hubieran tenido lugar a la entrega del dinero al deudor. El deudor demandado
hacia uso del instrumento jurídico llamado non numerataepecuniae, en virtud con
el cual afirmaba no habérsele entregado la suma de dinero a que el documento
escrito hacía referencia.”[8].
9.
Conclusión
Con la realización de esta investigación puedo
concluir que el manejo que se le da en la legislación colombiana al tema está
enmarcado en los conceptos dados por los jurisconsultos de la época clásica en
Roma, los aportes jurídicos fueron muy específicos para lograr que en la
relación contractual existiera la posibilidad de garantizarle a las partes que
manifestaban su mutuo consentimiento, la transparencia en el cumplimiento de la
promesa que se hacía; traducida está en una obligación que podía presentar posteriormente
al surgimiento de la misma, modalidades
de extinción, que podían traducirse en la aparición de terceros en dicha
relación contractual.
La aparición del concepto del codex trajo consigo el
de administración de los bienes, toda vez que surgía en el la necesidad de
tener claridad en lo que se gastaba y lo que se invertíamanifestación esta que
encontramos en la actualidad traducida en los asientos contables que se deben
llevar en las relaciones negóciales de las personas para poder tener soportes
que en su momento servirán para emanar un concepto jurídico.
Analizar los antecedentes de los contratos verbales
y escritos deja la idea de transportar en el tiempo conocimientos sólidos para
el servicio de la humanidad, incentivando esto a la generación de conocimientos
que de las experiencias se puedan aportar por interpretación de la norma o del
contexto social en el que nos encontremos.
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[3]ALVAREZ Correa Eduardo “Curso de derecho romano” Editorial Pluma S.A.
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[4]PETIT Muñoz Eugenio. “Tratado elemental de
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[5] SAAVEDRA, Lozano Saul. “Derecho Romano, Traducciones y Apuntes”.
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[6] MEDELLIN. Carlos. “Lecciones de derecho romano” Editorial Temis S.A.
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[7]Curso de
derecho privado romano, Universidad Católica Andres Bello, Caracas, 2006,
Rafael BernadMainar
[8] IGLESIAS, Juan.”Derecho
romano, historia e instituciones”. Editorial Ariel. Undécima edición. Pág 396”
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